Casos de éxito morosos

CASOS DE ÉXITO: ¿Vulnera el derecho al honor la reclamación de deudas por una empresa de recobros?

Esta cuestión, es sin duda, uno de los temas que más dudas generan tanto a particulares como a empresas, que tienen una deuda a favor o en contra. Y es que, en los últimos años han proliferado las empresas de recobro de deudas con técnicas de dudosa legalidad.

Desde la dirección letrada del despacho, uno de nuestros clientes, una empresa de reconocido nombre en la ciudad de Olot, utilizó los servicios de una empresa de recobros denominada “La Máscara del Moroso” con la finalidad de conseguir el cobro de una deuda de otra reconocida empresa. La citada actuación acabó con una demanda civil contra nuestro cliente por una supuesta vulneración del derecho al honor y reclamación de daños y perjuicios por haber utilizado este servicio. Si bien, la citada demanda fue íntegramente desestimada con expresa imposición de costas a la demandante a raíz de la sentencia nº 60 dictada por la Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Olot.

Sentencia que se fundamentó en la extensa jurisprudencia existente de nuestro Tribunal Supremo (STS 19 de diciembre de 1995, STS 27 de julio de 1998, STS 2 de abril de 2001 y STS 1 de julio de 2004, entre otras) determinando los requisitos básicos para poder determinar la infracción del derecho al honor de la reclamante, que en el presente caso, no se cumplieron ninguno de ellos.

Entre los requisitos para poder considerar que se está vulnerando el derecho al honor de una persona física o jurídica se encuentran los siguientes:

1.- La divulgación en determinadas circunstancias, de los datos relativos a la morosidad del deudor, aunque sea cierta, implica una vejación o acción denigratoria que atenta contra la dignidad de la persona, menosprecia su fama y lesiona su honor.
2.- Siempre será ilegítima la divulgación de este tipo de datos cuando, por el medio que se produzcan se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor para que haga efectiva la cantidad reclamada.
3.- Se consideran medios vejatorios, coactivos o intimidatorios aquellos que tiendan a divulgar entre las personas del entorno del afectado su condición de moroso.
4.- La actividad de este tipo de empresa no puede sustituir la fuerza coactiva de los poderes públicos mediante actuaciones que atenten contra la dignidad de las personas o invadan su intimidad.

En el caso dirigido por este despacho, aunque hubo una empresa de recobro de dudas que llevaba un coche rotulado con la denominación de la empresa, sus trabajadores, que se encargaban de comunicar la deuda existente a los deudores, eran personas que vestían de manera adecuada, sin estridencias, educadas y que en ningún momento efectuaron ninguna actuación de carácter coactivo ni intimidatorio al deudor. Motivo por el cual, añadido al hecho de que no pudo quedar acreditado por parte de la demandante que esta situación hubiese afectado a la reducción de ventas, originando así un perjuicio económico consecuencia directa de la acción de reclamación llevada a cabo por la empresa de recobro de deudas “La Máscara del Moroso” hizo decaer la acción interpuesta contra nuestro cliente que vio satisfecho íntegramente su interés. Obteniendo nuevamente la dirección letrada de este despacho una sentencia satisfactoria a favor de nuestro cliente.

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