Casos de éxito atropello peatones

CASOS DE ÉXITO: ¿Es un peatón lesionado y en parte, causante de un accidente de tráfico responsable civilmente de los gastos médicos que él mismo ha originado?

Parece una pregunta rocambolesca y a la vez, nos hace pensar en una respuesta directa, sin pensar, NO. Pero el caso no es tan claro como parece a primera vista, el hecho es que la dirección letrada de este despacho ha tenido que defender a un peatón lesionado gravemente en un accidente de tráfico de una demanda interpuesta contra su persona por parte de la compañía aseguradora Allianz.

Si bien, y después de una larga batalla judicial al respecto, ha acabado con una sentencia íntegramente desestimatoria contra los intereses de la aseguradora reclamante y a favor de nuestro representado dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona en su sentencia nº 185/2017.

El peatón al que se representaba cruzaba una gran avenida, no le dio tiempo a cruzar cuando el semáforo se le puso en color rojo, siendo en ese momento atropellado por una motocicleta de gran cilindrada, fruto del accidente el peatón atropellado sufrió lesiones de gravedad en una pierna que le ha ocasionado secuelas físicas que le duraran para siempre. La compañía aseguradora de la motocicleta siniestrada reclamó los gastos médicos que había abonado como consecuencia del siniestro a los hospitales y centros de rehabilitación que habían atendido a nuestro representado desde el momento del accidente hasta el momento en que finalmente fue dado de alta con secuelas. Evidentemente, y teniendo en cuenta que el peatón lesionado tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones no hablamos de gastos reducidos sino al contrario, de una importante factura que se acercaba a los treinta mil euros.

¿Es posible que se pueda reclamar? Pues la respuesta es sin duda sí, porque así se procede de manera habitual por parte de las aseguradoras. Si bien, en nuestro caso, aunque se le imputase una concurrencia de culpas en el accidente porque el semáforo estuviese en rojo en el momento del siniestro, el peatón era beneficiario de la Seguridad Social, con derecho a todas y cada una de las prestaciones y coberturas públicas que ofrece el Instituto Catalan de la Salud, el hecho de que se le realizara una asistencia médica a cargo de la aseguradora de la motocicleta que era quien pagaba, obedecía sin duda a la asunción de la misma de estos gastos médicos en su condición de aseguradora del vehículo que atropelló al peatón y por motivo del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico, si la aseguradora demandante no hubiese abonado las citadas facturas de las mismas se hubiera hecho cargo la Seguridad Social por la condición de afiliado del peatón.

Así mismo, la condición de perjudicado del atropello del peatón no es un tercero responsable en ningún caso al que la Administración pueda reclamar el coste de la atención sanitaria a consecuencia del seguro obligatorio, del que el peatón no dispone. Sino que estamos ante un supuesto de falta de cobertura que debe ser asumido por la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, si bien, todos los casos tienen sus propias particularidades que pueden hacer girar la balanza hacia el otro lado, por lo que es imprescindible que en casos como el comentado no demos por supuesto nada, y busquemos asesoramiento jurídico al respecto.

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